Auto Supremo AS/0358/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

El art


2) Alegan que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida referido a la falta de valoración de la prueba PA-1, no habría señalado que derechos y garantías fueron vulnerados, y no explicó de qué manera se quebrantó las leyes de la sana crítica, por lo que señalan que ante errores de derecho en la fundamentación, correspondía su rectificación conforme a la primera parte de los arts. 413 y 414 del CPP. Las recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio, que habría establecido que el Tribunal de alzada no tiene facultades para anular ni ordenar la reposición de Sentencia, sino más bien corregir los errores de fondo o de forma, señalando las recurrentes que ante la existencia de error susceptible de corrección el Tribunal de apelación debe hacerlo, y que en el caso de autos, estando debidamente fundamentada la Sentencia debido a que la prueba PA-1 se encuentra correctamente valorada y por lo mismo no existe la vulneración de ningún derecho, la resolución que impugnan carece de fundamentos razonables y contiene apreciaciones subjetivas y generales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP