El art
2) Alegan que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida referido a la falta de valoración de la prueba PA-1, no habría señalado que derechos y garantías fueron vulnerados, y no explicó de qué manera se quebrantó las leyes de la sana crítica, por lo que señalan que ante errores de derecho en la fundamentación, correspondía su rectificación conforme a la primera parte de los arts. 413 y 414 del CPP. Las recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio, que habría establecido que el Tribunal de alzada no tiene facultades para anular ni ordenar la reposición de Sentencia, sino más bien corregir los errores de fondo o de forma, señalando las recurrentes que ante la existencia de error susceptible de corrección el Tribunal de apelación debe hacerlo, y que en el caso de autos, estando debidamente fundamentada la Sentencia debido a que la prueba PA-1 se encuentra correctamente valorada y por lo mismo no existe la vulneración de ningún derecho, la resolución que impugnan carece de fundamentos razonables y contiene apreciaciones subjetivas y generales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al segundo motivo de casación, se advierte que las recurrentes alegan que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
