Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 13/2015
Parte acusadora : Deysi Llanos Gorena
Parte imputada: Francisca Gorena Espada de Llanos y otras
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs. 245 a 247 vta., Francisca Gorena Espada de Llanos, Martha Llanos Gorena y Adela Llanos Gorena de Ampuero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo, de fs. 186 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Deysi Llanos Gorena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 13/2015
Parte acusadora : Deysi Llanos Gorena
Parte imputada: Francisca Gorena Espada de Llanos y otras
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs. 245 a 247 vta., Francisca Gorena Espada de Llanos, Martha Llanos Gorena y Adela Llanos Gorena de Ampuero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo, de fs. 186 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Deysi Llanos Gorena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al segundo motivo de casación, se advierte que las recurrentes alegan que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
