Auto Supremo AS/0358/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


3) El 9 de abril del 2015 (fs. 193), fueron notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, formularon recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación, pues el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida de la parte acusadora, simplemente habría transcrito los argumentos del citado recurso y el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, explicando que se entiende por una adecuada fundamentación, concluyendo de manera escueta que es evidente la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no conocerse el inter lógico por el cual “arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que amerito la declaratoria de absolución de las incriminadas” (sic), incumpliendo el Auto Supremo 234/2012 de 1 de octubre, al cual habría hecho mención el Tribunal de alzada, y que referiría cual es la estructura de una adecuada fundamentación, señalando que la misma no puede ser suplida por la transcripción de documentos y argumentos del apelante; lo cual ocurriría con la resolución hoy impugnada en la que no se indica ni individualiza que prueba no fue valorada correctamente. En este motivo, las recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 17 de junio de 2013, que habría establecido como doctrina legal aplicable, que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y por otro lado que el Tribunal de alzada está facultado para realizar un control de la valoración de prueba sin que ello signifique una revalorización de la misma; indicando las impugnantes que el Tribunal de alzada debe identificar la falla, impericia o arbitrariedad del Juez de manera clara, concreta y directa, para establecer si existió o no infracción o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin que en el Auto de Vista impugnado exista tal valoración que se reduce a una explicación genérica