Con relación al segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada concluyó que el
Con relación al segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada concluyó que el inferior realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo; por cuanto, la misma sería suficiente para acreditar la existencia del hecho y la autoría del imputado en el delito, no se infiere, cuál el perjuicio que dicha conclusión habría provocado a la parte recurrente, debido a que se limita a describir el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, sin concluir nada al respecto. Seguidamente, afirma, que el Tribunal de Sentencia efectuó una valoración individual de la prueba, enmarcada en las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica; sin embargo, no atribuye agravio alguno al Tribunal de alzada, soslayando que el recurso de casación está destinado a revisar la actuación del inferior en grado, no así de las autoridades jurisdiccionales de instancia; por cuanto, este Tribunal no puede ignorar etapas y competencias legalmente establecidas; en consecuencia, al evidenciarse en el recurso de casación falta de precisión y debida fundamentación, no es posible ingresar al análisis de fondo del motivo en análisis
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2015, (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 31 de 26 de “marzo” de 2007, afirmando que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, el recurrente realiza una descripción de los
- En aplicación del mismo razonamiento, la cita y transcripción de parte del contenido del Auto
- Con relación al segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Por último, con relación a la invocación de Auto de Vista como precedente contradictorio, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
