Auto Supremo AS/0360/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

El art


2) Con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, también contenida en la apelación restringida planteada por la acusación pública, el Tribunal de alzada infirió que el Tribunal de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo; por cuanto, esta sería suficiente para acreditar la existencia del hecho y la autoría del imputado en el delito de Peculado.

Sobre el mismo punto, luego de la descripción de la prueba de cargo y la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, el recurrente afirma, que se hizo una valoración individual de la prueba, asignándole valor correspondiente a cada una, aplicando las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, sin que resulte discrecional y arbitrario, realizando una valoración armónica y conjunta a efectos de asumir una determinación con relación al hecho acusado y la participación del imputado, declarando su absolución

Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre de 2006

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP