El art
2) Con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, también contenida en la apelación restringida planteada por la acusación pública, el Tribunal de alzada infirió que el Tribunal de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo; por cuanto, esta sería suficiente para acreditar la existencia del hecho y la autoría del imputado en el delito de Peculado.
Sobre el mismo punto, luego de la descripción de la prueba de cargo y la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, el recurrente afirma, que se hizo una valoración individual de la prueba, asignándole valor correspondiente a cada una, aplicando las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, sin que resulte discrecional y arbitrario, realizando una valoración armónica y conjunta a efectos de asumir una determinación con relación al hecho acusado y la participación del imputado, declarando su absolución
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre de 2006
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2015, (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 31 de 26 de “marzo” de 2007, afirmando que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, el recurrente realiza una descripción de los
- En aplicación del mismo razonamiento, la cita y transcripción de parte del contenido del Auto
- Con relación al segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Por último, con relación a la invocación de Auto de Vista como precedente contradictorio, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
