Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilita conocer el fondo de los agravios deducidos, dentro del marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y los razonamientos expuestos en el apartado III del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2015, (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 31 de 26 de “marzo” de 2007, afirmando que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, el recurrente realiza una descripción de los
- En aplicación del mismo razonamiento, la cita y transcripción de parte del contenido del Auto
- Con relación al segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Por último, con relación a la invocación de Auto de Vista como precedente contradictorio, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
