Auto Supremo AS/0364/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015

Fecha: 02-Jun-2015

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2.- Trae a colación un tema que nada tiene que ver con la demanda misma, tratando de desviar el análisis y con entendimiento que sólo la parte recurrente concibió, y que estuviera referido a que los beneficiarios fueran finalmente dos menores de edad y que para aquel aspecto debiera haberse nombrado tutor ad li litem, situación que no es evidente, en razón a que las partes en el proceso están debidamente identificados y surgen a raíz de la suscripción del documento base de la demanda, consecuentemente cuando de manera por demás forzada e infundada se pretende la intervención en el proceso de un organismo protector de los derechos de menores, estamos frente a una situación de ligereza mínimamente, pues ese no fue el tema a discutir en el caso de Autos, siendo clara la pretensión por parte de los actores de exigir el cumplimiento de la obligación contraída por el demandado de cancelar la suma estipulada en aquel documento (fs. 6 a 9) y por parte del demandado reconvencionista la anulabilidad del mismo por la presunta existencia de falta de consentimiento, aspecto que nada tiene que ver con los argumentos esgrimidos en el “recurso” planteado, el hecho que destinen los actores a uno u otro fin los dineros que comprometió cancelar el ahora recurrente, no le incumbe cuestionar o dejar de hacerlo, para él esta claramente definido su obligación y eso es lo que se exigió en vía judicial por parte de los actores ante su renuencia en la vía voluntaria, por lo que se desecha el confuso argumento expuesto