Auto Supremo AS/0364/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015

Fecha: 02-Jun-2015

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3.- Finalmente cuando pretendiendo vincular el anterior reclamo a un presunto no pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal de Segunda instancia, al señalar que hubiera sido expresamente resuelto sino con una simple mención, correspondía tomar en cuenta que ante esa evidencia debió activar lo determinado por el art. 239 con relación a lo previsto por el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, la complementación o aclaración si consideraba no haber claridad en la respuesta sino una mera referencia, en el caso no existió aquello, de manera que ante el transcurso del tiempo, aun de ser evidente lo denunciado, aquel defecto quedó convalidado y precluído el derecho a reclamar por parte del recurrente, que lejos de activar aquel mecanismo legal a la notificación con la Sentencia se avocó a interponer recurso de casación contra el Auto de Vista, con argumentos confusos como se evidenció, tanto que aun de sostener que fuera un recurso de casación en la forma y reclamar aspectos que evidentemente fueran destinados a ese propósito, culmina por solicitar se case el Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, situación imposible conforme a las reglas de la norma procesal que rige la materia, no habiendo comprendido el recurrente que existen absoluta diferencia entre un recurso de casación en la forma y uno en el fondo, y la petición que realizó el recurrente evidentemente corresponde a un recurso en el fondo y no la forma como pretendió de principio. A ese fin debió cerciorarse que este Supremo Tribunal de manera reiterada ha señalado que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo efectúa por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, que los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, persiguiendo como finalidad la casación del Auto de Vista Recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si el recurso se lo plantea en la forma, se lo realiza por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del referido Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente