Auto Supremo AS/0364/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Bajo esas consideraciones aun de la deficiencia con la que se planteó el recurso de

Bajo esas consideraciones aun de la deficiencia con la que se planteó el recurso de casación, que de manera estricta debiera declararse por su improcedencia, al haberse absuelto los agravios manifestados y su carencia de sustento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil