CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 364/2015 Sucre: 2 de Junio 2015 Expediente: O-14-15-S Partes: Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis
Fernando Nattes Rodríguez c/ Harold Germán Sánchez Antezana Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Harold Germán Sánchez Antezana, contra el Auto de Vista Nº 263, de 24 de diciembre de 2014 de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis Fernando Nattes Rodríguez contra Harold Germán Sánchez Antezana, concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia Nº 46 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 142 a 144 y vta., por el que declara PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 11 a 12 de obrados formulada por MARIO NATTES VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERREZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al cumplimiento de obligación reclamada por la parte demandante. 2.- Se dispone que el demandado Harold Germán Sánchez Antezana cancele la suma de $us. 13.800 (Trece mil ochocientos 00/100 dólares americanos) a favor de MARIO NATTES RODRÍGUEZ VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERRAZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, obligación emergente del documento de fs. 7 a 9 de obrados, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Resolución. 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto se ejecutará conforme dispone el art. 520.I del Código de Procedimiento Civil. 4.- Con relación a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, se difiere su consideración a ejecución de Sentencia en la que se averiguará incidentalmente tanto su existencia como su cuantificación. Alternativamente se declara IMPROBADA la demanda reconvencional formalizada por HAROLD GERMAN SANCHEZ ANTEZANA mediante memorial de fs. 37 a 39 y reiterada a fs. 42.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Harold Germán Sánchez Antezana, mediante memorial de fs. 147 a 150
Auto Supremo: 364/2015 Sucre: 2 de Junio 2015 Expediente: O-14-15-S Partes: Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis
Fernando Nattes Rodríguez c/ Harold Germán Sánchez Antezana Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Harold Germán Sánchez Antezana, contra el Auto de Vista Nº 263, de 24 de diciembre de 2014 de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis Fernando Nattes Rodríguez contra Harold Germán Sánchez Antezana, concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia Nº 46 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 142 a 144 y vta., por el que declara PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 11 a 12 de obrados formulada por MARIO NATTES VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERREZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al cumplimiento de obligación reclamada por la parte demandante. 2.- Se dispone que el demandado Harold Germán Sánchez Antezana cancele la suma de $us. 13.800 (Trece mil ochocientos 00/100 dólares americanos) a favor de MARIO NATTES RODRÍGUEZ VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERRAZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, obligación emergente del documento de fs. 7 a 9 de obrados, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Resolución. 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto se ejecutará conforme dispone el art. 520.I del Código de Procedimiento Civil. 4.- Con relación a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, se difiere su consideración a ejecución de Sentencia en la que se averiguará incidentalmente tanto su existencia como su cuantificación. Alternativamente se declara IMPROBADA la demanda reconvencional formalizada por HAROLD GERMAN SANCHEZ ANTEZANA mediante memorial de fs. 37 a 39 y reiterada a fs. 42.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Harold Germán Sánchez Antezana, mediante memorial de fs. 147 a 150
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere por otro lado que los argumentos sobre la asistencia familiar a favor de los
- Que si la acción de cumplimiento de obligación como sostiene estaría demostrando fuera instaurado a
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De estos aspectos, de manera concluyente se establece que el recurso de casación en el
- Bajo esas consideraciones aun de la deficiencia con la que se planteó el recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
