Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
Con relación a los bienes gananciales se procederá a su división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 979 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 236/2014 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1038 a 1041, CONFIRMA la sentencia Nº 37, de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 969 a 972. Con costas en ambas instancias. Resolución recurrida en casación por la demandante Mirian Tania Duran Terceros, cursante a fs. 1049 a 1051, mismo que se pasa a considerar y resolver
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 979 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 236/2014 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1038 a 1041, CONFIRMA la sentencia Nº 37, de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 969 a 972. Con costas en ambas instancias. Resolución recurrida en casación por la demandante Mirian Tania Duran Terceros, cursante a fs. 1049 a 1051, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose la guarda de los hijos menores en poder de su progenitora, fijándose en su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- El Auto de Vista Nº 236/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
