Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la Forma.-
Refiere existir contravención a la norma procedimental familiar contenida en “Infracción del inc. E) del parágrafo II y III del art. 161 y sobre dictación de sentencia y auto de vista del Código de Familias y su Proceso”
En el Fondo.-
Acusa de error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas respecto a la repartición igualitaria de los beneficios sociales (certificado de la empresa “Inti Raymi” y el documento de capitulación matrimonial), asimismo sobre el documento de préstamo de dinero que sería absoluta responsabilidad del demandado, de manera que al no tomar en cuenta, ni valorar estos documentos los jueces de instancia habrían violado los arts. 176 I), II), 185, 176 y 122 del Código de Familias
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la Forma.-
Refiere existir contravención a la norma procedimental familiar contenida en “Infracción del inc. E) del parágrafo II y III del art. 161 y sobre dictación de sentencia y auto de vista del Código de Familias y su Proceso”
En el Fondo.-
Acusa de error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas respecto a la repartición igualitaria de los beneficios sociales (certificado de la empresa “Inti Raymi” y el documento de capitulación matrimonial), asimismo sobre el documento de préstamo de dinero que sería absoluta responsabilidad del demandado, de manera que al no tomar en cuenta, ni valorar estos documentos los jueces de instancia habrían violado los arts. 176 I), II), 185, 176 y 122 del Código de Familias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose la guarda de los hijos menores en poder de su progenitora, fijándose en su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- El Auto de Vista Nº 236/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
