Auto Supremo AS/0381/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015

Fecha: 02-Jun-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Hace referencia a que el Auto de Vista y el Auto complementario serían arbitrarios puesto que desconocieron que el demandado habría hecho cobro de su quinquenio a sus espaldas, que dichos fallos estarían en contra lo estipulado en el art. 176 I), II) del Código de Familias que dispone que producida la separación y/o divorcio, los cónyuges deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios y obligaciones contraídas durante su vigencia. (Compromiso no cumplido, establecido en la cláusula sexta del documento de capitulación matrimonial).
En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo determinar la división igualitaria de los beneficios sociales, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”