FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Hace referencia a que el Auto de Vista y el Auto complementario serían arbitrarios puesto que desconocieron que el demandado habría hecho cobro de su quinquenio a sus espaldas, que dichos fallos estarían en contra lo estipulado en el art. 176 I), II) del Código de Familias que dispone que producida la separación y/o divorcio, los cónyuges deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios y obligaciones contraídas durante su vigencia. (Compromiso no cumplido, establecido en la cláusula sexta del documento de capitulación matrimonial).
En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo determinar la división igualitaria de los beneficios sociales, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”
En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo determinar la división igualitaria de los beneficios sociales, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose la guarda de los hijos menores en poder de su progenitora, fijándose en su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- El Auto de Vista Nº 236/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
