En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603, de 19 de noviembre de 2014, se dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado compilado de Familias, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, que inclusive alcanza a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, es decir, respecto de los procesos que se encuentren en trámite al momento de su vigencia, así como en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose la guarda de los hijos menores en poder de su progenitora, fijándose en su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- El Auto de Vista Nº 236/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
