Auto Supremo AS/0381/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el

En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs. 1038 a 1041, fue pronunciado el 26 de noviembre de 2014 por el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante Auto de fecha 23 de enero de 2015, de fs. 1057, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía negar la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada dando por concluido el proceso con la facultad que le señala el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, que dispone: “El Tribunal de Apelación deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.
Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar el recurso de la demandante, correspondiendo a este Tribunal de Casación emitir fallo conforme al art. 271 num. 1) en relación al art. 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil