Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución
Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución de rechazo del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con el argumento de que no se especificó los actuados que acrediten objetivamente la demora en la tramitación de la causa resulte atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, desconociendo al igual que el Tribunal de Sentencia el art. 133 del CPP, se vulneró el art. 3 inc. 3) y 6), 130; 3 incs. 3) y 6) de la LOJ y los arts. 115 y 119 de la CPE; por otra parte, al confirmar el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, incurrió en interpretación errónea de la ley, al expresar que la declaratoria de rebeldía interrumpió la misma; puesto que, desde que se presentó la querella hasta que se dictó el Auto de Vista trascurrieron más de 8 años, inclusive antes de que se disponga la declaratoria; sin embargo, el Juez a quo y el ad quem realizaron una interpretación sesgada del art. 29 inc. 1) del CPP, vulnerándose los arts. 29 inc.1), 30 del CPP; 115, 116, 119, 401.I y II de la CPE, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros con el citado Auto de Vista el
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto al requisito del plazo para la interposición del recurso, se constata que el
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución
- En cuanto al motivo en cuestión es importante señalar que, de acuerdo a la regulación
- En el caso en análisis, el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpuso recurso de apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
