Auto Supremo AS/0390/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RA

Fecha: 16-Jun-2015

Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución


Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución de rechazo del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con el argumento de que no se especificó los actuados que acrediten objetivamente la demora en la tramitación de la causa resulte atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, desconociendo al igual que el Tribunal de Sentencia el art. 133 del CPP, se vulneró el art. 3 inc. 3) y 6), 130; 3 incs. 3) y 6) de la LOJ y los arts. 115 y 119 de la CPE; por otra parte, al confirmar el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, incurrió en interpretación errónea de la ley, al expresar que la declaratoria de rebeldía interrumpió la misma; puesto que, desde que se presentó la querella hasta que se dictó el Auto de Vista trascurrieron más de 8 años, inclusive antes de que se disponga la declaratoria; sin embargo, el Juez a quo y el ad quem realizaron una interpretación sesgada del art. 29 inc. 1) del CPP, vulnerándose los arts. 29 inc.1), 30 del CPP; 115, 116, 119, 401.I y II de la CPE, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP