Auto Supremo AS/0390/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RA

Fecha: 16-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2015-RA
Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente: Cochabamba 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Eduardo Arze Cuadros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 1122 a 1127, Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014 (fs. 1079 a 1089), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y Roberto Ángel Cuadros Quiroga en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis, 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública (fs. 7 a 14 vta.) y acusación particular (fs. 19 a 25), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/09 de 16 de enero de 2009 (fs. 969 a 975); por la que, declaró al imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros, autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio a cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, en observancia del art. 362 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se lo absolvió de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis y 198 del CP, Sentencia enmendada por Auto de 19 de enero de 2009 (fs. 977 y vta.).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros (fs. 995 a 998) y el acusador particular Roberto Ángel Cuadros Quiroga, (fs. 1001 a 1005 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada