De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2015-RA
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Eduardo Arze Cuadros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 1122 a 1127, Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014 (fs. 1079 a 1089), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y Roberto Ángel Cuadros Quiroga en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis, 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 7 a 14 vta.) y acusación particular (fs. 19 a 25), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/09 de 16 de enero de 2009 (fs. 969 a 975); por la que, declaró al imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros, autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio a cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, en observancia del art. 362 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se lo absolvió de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis y 198 del CP, Sentencia enmendada por Auto de 19 de enero de 2009 (fs. 977 y vta.).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros (fs. 995 a 998) y el acusador particular Roberto Ángel Cuadros Quiroga, (fs. 1001 a 1005 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2015-RA
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Eduardo Arze Cuadros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 1122 a 1127, Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014 (fs. 1079 a 1089), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y Roberto Ángel Cuadros Quiroga en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis, 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 7 a 14 vta.) y acusación particular (fs. 19 a 25), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/09 de 16 de enero de 2009 (fs. 969 a 975); por la que, declaró al imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros, autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio a cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, en observancia del art. 362 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se lo absolvió de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 185 bis, 132 bis y 198 del CP, Sentencia enmendada por Auto de 19 de enero de 2009 (fs. 977 y vta.).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Eduardo Arze Cuadros (fs. 995 a 998) y el acusador particular Roberto Ángel Cuadros Quiroga, (fs. 1001 a 1005 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros con el citado Auto de Vista el
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto al requisito del plazo para la interposición del recurso, se constata que el
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución
- En cuanto al motivo en cuestión es importante señalar que, de acuerdo a la regulación
- En el caso en análisis, el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpuso recurso de apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
