En el caso en análisis, el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpuso recurso de apelación
En el caso en análisis, el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 826 a 830), contra el Auto de 29 de septiembre de 2008, que resolvió los incidentes de recusación, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción (fs. 819 a 824), ratificando los argumentos en apelación restringida, habiéndose resuelto por el Auto de Vista ahora impugnado, de lo anotado, se concluye que la petición del recurrente está orientada a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido que resolvió un recurso de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como se hizo notar en el párrafo anterior, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto, las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una Resolución no apelable en casación y considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por este Tribunal de Justicia, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros con el citado Auto de Vista el
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto al requisito del plazo para la interposición del recurso, se constata que el
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución
- En cuanto al motivo en cuestión es importante señalar que, de acuerdo a la regulación
- En el caso en análisis, el recurrente Carlos Eduardo Arze Cuadros, interpuso recurso de apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
