De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs. 86 a 88 vta.), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Tarín Crisálida García Flores, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada, previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- Cita los Autos Supremos 134/2013-RR de 20 de mayo, 127/2011 de 21 de abril, 8/2012
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se advierte que la recurrente
- Sin embargo, no es menos evidente, que la recurrente cuestiona a partir de la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
