En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se advierte que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se advierte que la recurrente enfatizando que el caso reviste índole civil-comercial, porque la condena dispuesta en su contra tendría como base un documento de carácter civil, denuncia que se forzó la existencia de la comisión del delito de apropiación indebida a cuyo fin invoca varias resoluciones emitidas por este Tribunal, sin cumplir con la carga procesal de establecer con claridad, alguna situación de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con alguno de los precedentes invocados que permita realizar la labor de contraste que la ley asigna en la resolución de fondo de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- Cita los Autos Supremos 134/2013-RR de 20 de mayo, 127/2011 de 21 de abril, 8/2012
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se advierte que la recurrente
- Sin embargo, no es menos evidente, que la recurrente cuestiona a partir de la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
