Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del Art. 370 Inc. 1) del C.P.P., puesto que los Vocales recurridos han inobservado y cometieron error en la aplicación de la ley Adjetiva citada, en relación al Art. 349 del C.P.P.” (sic), que se consideró la existencia de agravante por el dinero manejado en razón de su trabajo sin ninguna seguridad, en lugar de considerar una atenuante de la pena, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, además de los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no fueron interpretados correctamente
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- Cita los Autos Supremos 134/2013-RR de 20 de mayo, 127/2011 de 21 de abril, 8/2012
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se advierte que la recurrente
- Sin embargo, no es menos evidente, que la recurrente cuestiona a partir de la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
