ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 393/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: SC-8-15- S
Partes: Jesús Saramani Estrada c/ Ana María Eguez Melgar
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 132 a 133, interpuesto por Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2014, cursante a fs 130, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de menor, seguido por el recurrente en contra de Ana María Eguez Melgar; la concesión de fs. 138, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, el 12 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, cursante a fs. 100 a 102, que declaró Probada la demanda de guarda, otorgando la guarda de los niños Samira Saramani Eguez y Sebastián Saramani Eguez de 9 y 7 años de edad en favor del progenitor y demandante Jesús Saramani Estrada, fijando un régimen de visitas a la madre cada 15 días , menores que visitaran en la Cárcel de Palmasola a su progenitora conforme a los horarios de visita (jueves, sábado, domingo o feriados).
Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante (el padre), el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo la Sentencia; estableciendo para el régimen de visitas, que el progenitor no está obligado a llevar a sus hijos a la cárcel de Palmasola, es decir que si no quiere hacerlo personalmente deberá para este cometido, entregarlos a horas 8:00 a un familiar de la progenitora para que los lleve y los devuelva a su padre el mismo día, máximo a horas 20:00.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante (el padre) presentó recurso de casación en parte, que se analiza
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 393/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: SC-8-15- S
Partes: Jesús Saramani Estrada c/ Ana María Eguez Melgar
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 132 a 133, interpuesto por Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2014, cursante a fs 130, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de menor, seguido por el recurrente en contra de Ana María Eguez Melgar; la concesión de fs. 138, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, el 12 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, cursante a fs. 100 a 102, que declaró Probada la demanda de guarda, otorgando la guarda de los niños Samira Saramani Eguez y Sebastián Saramani Eguez de 9 y 7 años de edad en favor del progenitor y demandante Jesús Saramani Estrada, fijando un régimen de visitas a la madre cada 15 días , menores que visitaran en la Cárcel de Palmasola a su progenitora conforme a los horarios de visita (jueves, sábado, domingo o feriados).
Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante (el padre), el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo la Sentencia; estableciendo para el régimen de visitas, que el progenitor no está obligado a llevar a sus hijos a la cárcel de Palmasola, es decir que si no quiere hacerlo personalmente deberá para este cometido, entregarlos a horas 8:00 a un familiar de la progenitora para que los lleve y los devuelva a su padre el mismo día, máximo a horas 20:00.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante (el padre) presentó recurso de casación en parte, que se analiza
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continua indicando que, el Tribunal de alzada no se percató que en la parte dispositiva
- En el caso de Autos, el recurrente de forma general acusa sobre las visitas de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
