Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en parte de fs. 132 a 133, interpuesto por Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2014, cursante a fs 130, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz. Con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continua indicando que, el Tribunal de alzada no se percató que en la parte dispositiva
- En el caso de Autos, el recurrente de forma general acusa sobre las visitas de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
