Auto Supremo AS/0393/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts

De lo manifestado se concluye que no se advierte mala valoración de la prueba o incongruencia en la determinación asumida por los Tribunales de instancia que amerite dar luz verde al recurso de casación presentado en la litis, motivo por el cual, el mismo deviene en infundado.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil