Ahora bien, el recurrente se limita a señalar de manera general que el Tribunal de
Ahora bien, el recurrente se limita a señalar de manera general que el Tribunal de alzada como el de Sentencia, no han considerado el principio de la duda razonable a su favor, ante las contradicciones detectadas en la declaración testifical de los testigos de cargo, ocasionándole agravio, respecto a lo cual citó las SSCC “0957 de 17 de junio de 2004” y 1075/2003-R de 24 de junio de 2003 e invocó el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, sin explicar en términos claros y precisos cuál el agravio que habría provocado el Tribunal de alzada con la emisión del Auto de Vista impugnado, sumado al hecho de no haber advertido sobre la posible contradicción que pudiera existir con el precedente contradictorio invocado, por cuanto no es suficiente que de manera llana el recurrente denuncie la existencia de defectos en la Sentencia, sin discurrir de qué modo fueron tratados u omitidos en su tratamiento por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida. Asimismo, conforme se desarrolló en el apartado III del presente Auto Supremo, el recurrente tiene la carga argumentativa de establecer los alcances de la presunta contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, extremos que omitió cumplir, derivando en la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Licona Solís, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
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- Por último, si bien el recurrente señala Sentencias Constitucionales, corresponde aclarar que este tipo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
