De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 2 a 4), subsanada la misma (fs. 8 y vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2014 de 07 de noviembre (fs. 710 a 716 vta.), la Jueza Primera de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Alberto Licona Solís, Hernán Licona Solís, Walter Licona Solís, Lilian Licona Moya y Dorotea Guzmán Zurita, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, siendo condenados a la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Licona Solís, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, el recurrente se limita a señalar de manera general que el Tribunal de
- Por último, si bien el recurrente señala Sentencias Constitucionales, corresponde aclarar que este tipo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
