De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
c) Notificado el recurrente el 10 de abril del 2015 con el Auto de Vista impugnado (fs. 612), el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:
El recurrente denuncia que, tanto el Tribunal de Sentencia y como el de alzada, no habrían considerado el contenido de las Sentencias Constitucionales “0957 de 17 de junio de 2004” y 1075/2003-R de 24 de junio de 2003, de los que transcribe parte de su contenido, asegurando que para dictar la Sentencia condenatoria impugnada, no existió suficiente y plena prueba, denotando la prueba testifical de cargo contradicciones en tiempos, espacios y personas y que no constan en las actas de juicio oral, además de no haberse considerado el principio de la duda razonable a su favor, a cuyo efecto invoca Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Licona Solís, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, el recurrente se limita a señalar de manera general que el Tribunal de
- Por último, si bien el recurrente señala Sentencias Constitucionales, corresponde aclarar que este tipo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
