b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs. 482 a 484), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014 (fs. 488 a 493), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso; y en consecuencia, dictó nueva Sentencia, que declaró a Silverio Choque Vargas, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más multa de doscientos días a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Declaró también absuelta a la co imputada Ángela Zambrana Solíz del delito endilgado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
