Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 11 de marzo de 2015 (fs. 493 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contiene “precedente contradictorio, por haberse aplicado normas distintas a los antecedentes del proceso” (sic). Señala que resulta imposible invocar el precedente contradictorio, con relación al Auto de Vista, a tiempo de interponer la apelación restringida, dado que a ese momento aún no existe el referido Auto de Vista; en consecuencia, “el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice” (sic), continúa señalando que no será exigible la invocación del precedente contradictorio cuando la Sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
