De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 29/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Silverio Choque Vargas y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 495 a 497, Silverio Choque Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, de fs. 488 a 493, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y María Ángela Zambrana Solíz, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2013 de 20 de noviembre (fs. 471 a 479), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silverio Choque Vargas, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a María Ángela Zambrana Solíz, absuelta de la comisión del citado delito
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 29/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Silverio Choque Vargas y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 495 a 497, Silverio Choque Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, de fs. 488 a 493, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y María Ángela Zambrana Solíz, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2013 de 20 de noviembre (fs. 471 a 479), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silverio Choque Vargas, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a María Ángela Zambrana Solíz, absuelta de la comisión del citado delito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
