Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al pronunciar la resolución por un hecho inexistente, ya que se incurre en violación y errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto éste no tenía conocimiento de la sustancia controlada; sin embargo, los miembros del Tribunal de Sentencia, entendieron que transportaba droga que tenía como destino final otro lugar. Continúa denunciando que la Sentencia apelada destruye el estado de inocencia del que goza al presumir su culpabilidad y ser condenado por delitos inexistentes, en base a hechos no probados, tomando en cuenta que durante el juicio no se aportaron elementos de prueba que acrediten la comisión del delito acusado, para finalmente, previa referencia al art. 342 del CPP, enfatizar que en el juicio oral se juzgan hechos y no tipos penales, permitiendo la norma procesal penal a los Jueces y Tribunales de Sentencia, adjudicar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en la casación bajo el principio del “iura novit curia”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
