Auto Supremo AS/0404/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el


Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al pronunciar la resolución por un hecho inexistente, ya que se incurre en violación y errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto éste no tenía conocimiento de la sustancia controlada; sin embargo, los miembros del Tribunal de Sentencia, entendieron que transportaba droga que tenía como destino final otro lugar. Continúa denunciando que la Sentencia apelada destruye el estado de inocencia del que goza al presumir su culpabilidad y ser condenado por delitos inexistentes, en base a hechos no probados, tomando en cuenta que durante el juicio no se aportaron elementos de prueba que acrediten la comisión del delito acusado, para finalmente, previa referencia al art. 342 del CPP, enfatizar que en el juicio oral se juzgan hechos y no tipos penales, permitiendo la norma procesal penal a los Jueces y Tribunales de Sentencia, adjudicar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en la casación bajo el principio del “iura novit curia”