Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 11 de marzo de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este Tribunal para identificar o precisar el o los motivos del recurso de casación, dado el planteamiento confuso en el que incurre el recurrente, pues por un lado, en una evidente falta de técnica recursiva, se centralizó en exponer sobre la oportunidad de invocar los precedentes contradictorios, para luego denunciar que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, resaltando que el Tribunal de Sentencia entendió que transportaba droga, para finalmente hacer referencia al principio “irura novit curia”; es decir, la formulación de varios aspectos de manera ininteligible, que no permite identificar con alguna claridad las razones por las cuales el recurrente impugna el Auto de Vista a partir de la actuación del Tribunal de alzada, más cuando afirma que “LA SENTENCIA APELADA DESTRUYE EL ESTADO DE INOCENCIA DEL QUE GOZO, PUESTO QUE SE ESTA APLICANDO LA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD” (sic), para luego concluir que resulta imposible invocar precedente contradictorio alguno que no sea contra la Sentencia; sin advertir que el recurso de casación conforme dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, tiene por finalidad impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las Sentencias; razón por la cual se concluye en la inexistencia de argumento preciso y fundamentado que identifique un defecto en el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido.
Por otra parte, considerando los presupuestos de flexibilización, se tiene que la denuncia de vulneración al “estado de inocencia” (sic), resulta genérica y carente de argumentos que permita la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal.
Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento la carga procesal mínima exigida al recurrente por el art. 417 relacionado con el art. 416 del CPP y sin que concurran los presupuestos de flexibilización, correspondiendo en consecuencia la aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del ya citado art. 417
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Choque Vargas (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere además que el Auto de Vista apelado con referencia a su persona contiene el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
