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    Auto Supremo AS/0409/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0409/2015-RA

    Fecha: 25-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de abril de
    • Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos
    • Finalmente señala el recurrente, que no existe prueba documental o testifical que evidencie que su
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del
    • Ahora bien, es preciso aclarar que la sola denuncia de violación a sus derechos a
    • Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en
    • En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos“315/2006”, 214/2007 de 28 de mayo y
    • Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración de los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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