Auto Supremo AS/0409/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente previa transcripción de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la emisión del Auto de Vista recurrido, denuncia la indebida admisión y procedencia del recurso de apelación interpuesta por el Ministerio Público; toda vez, que no habría cumplido con lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a los reclamos referidos a: i) Que se había inobservado y aplicado erróneamente la ley; empero asevera, que no citó las disposiciones que habrían sido violadas; toda vez, que debió de especificar como mal aplicados los arts. 171 y 173 del CPP, refiriéndose simplemente a una mala valoración sin referir norma alguna; ii) “En cuanto a la segunda pretensión” (sic), afirma el recurrente, que el Ministerio Público tampoco cumplió con especificar cómo debía interpretarse el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, pretendiendo erradamente condenarlo por Tráfico y no por Transporte, resultándole una deslealtad procesal; por cuanto, no podría cambiarse la calificación del hecho menos para sentenciarlo, pues se estaría atentando a su derecho a la defensa y al debido proceso, no sujetándose al art. 370 inc. 1) del CPP; iii) “En cuanto a la tercera pretensión” (sic), alega, que no cumplió con el requisito, ya que en ninguna parte del recurso del Ministerio Público habría indicado cómo debieron valorarse las pruebas, limitándose a cuestionar sobre el vacío de las mismas en contra de su persona, cuestionándose el Tribunal de apelación del por qué, su persona con su experiencia se desvió del punto final; y, iv) Que respecto al art. 370 inc. 6) del CPP, no indicó cuál es la norma mal interpretada, refiriéndose únicamente a la declaración del testigo de cargo en el sentido de que no habría indicado que su persona se bajó de la avioneta a objeto de observar el motor; sin embargo, afirma el recurrente, que tampoco señaló cual sería la prueba que demuestre que su persona bajó de la avioneta para recoger la droga.

2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y que apartándose de lo apelado por el Ministerio Público también incidió en revalorización de la prueba; por cuanto: a) Se habría limitado a realizar un relato de lo expuesto por el Ministerio Público de cada una de sus pretensiones, cuestionando el por qué, su persona aterrizó en una pista clandestina, que por qué no se valoró la existencia de la droga, la camioneta, sus ocupantes y el cruce de fuego, señalando que su persona planeó el hecho; b) Que, en el cuarto considerando el Tribunal de alzada alegó, que existió defectuosa valoración de la prueba, puesto que, no se habría considerado la sustancia controlada encontrado en la pista, que supuestamente tenía que ser recogida por su persona, agregando además, que el Tribunal de juicio señalando que no se habría probado el Tráfico, fundando la absolución en el “art. 363”; empero, sin señalar el inciso, resultándole la Sentencia contradictoria; criterio que considera el recurrente, extra petita; por cuanto, el Tribunal de alzada se habría apartado de la apelación, ya que el Ministerio Público en ningún momento se habría referido en ninguno de sus acápites al art. 370 inc. 5) del CPP; c) Que, en el quinto considerando de la Resolución recurrida, sin especificar ninguna prueba en concreto, simplemente habría señalado que tomó “cierta convicción sobre la presunta responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas” (sic); sin embargo, alega el recurrente, que cambió el delito de Transporte a Tráfico, cometiendo una violación flagrante a las normas Adjetivas Penales y a sus derechos a la defensa y al debido proceso; por cuanto, el Tribunal de juicio lo habría absuelto por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no así por el delito de Tráfico; empero, el Tribunal de apelación no habría señalado que prueba le hizo tomar esa convicción, arguyendo simplemente que habían otras pruebas y no solo la declaración de un testigo; sin embargo, afirma el recurrente, que el Tribunal de Sentencia se refirió a todos las pruebas, que únicamente había descartado la pericial porque la perito no se presentó a juicio; y, c) Que, en el séptimo considerando el Tribunal de alzada dio por inobservada y erróneamente aplicado el art. “370 inc.1)” (sic), con referencia al art. 48 de la Ley 1008; empero, reconociendo la fundamentación fáctica de la Sentencia incongruentemente habría señalado que su persona obstaculizó la averiguación de la verdad jurídica; por cuanto, su persona habría tenido conocimiento de las actividades ilícitas; puesto que, los objetos incautados estuvieron cerca de donde aterrizó, hecho que advierte el recurrente, que el Auto de Vista se apartó de los fundamentos de la apelación, ya que presumió de forma genérica el motivo de su presencia en el lugar de los hechos, pretendiendo hacer valer que no se hubieran compulsado las pruebas por considerarlas ilícitas, aspecto que no sería evidente; por cuanto, no indicó qué normas habrían sido referidas por el Ministerio Público, concluyendo simplemente que la Sentencia adolecía de vicios absolutos