Auto Supremo AS/0409/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en


Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en carencia de fundamentación; además, que por haberse apartado de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público también habría incidido en revalorización de la prueba; ya que, en su cuarto, quinto y séptimo considerando se habría limitado a realizar un relato de lo expuesto por el Ministerio Público cuestionando del por qué, su persona aterrizó en una pista clandestina, arguyendo, que existió defectuosa valoración de la prueba, porque no se habría considerado la sustancia controlada encontrado en la pista, que supuestamente hubiera tenido que ser recogido por su persona, aspectos por los que habría tomado “cierta convicción sobre la presunta responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas” (sic), no especificando prueba alguna, cambiando el delito de Transporte a Tráfico, cometiendo a decir del recurrente una violación flagrante a las normas Adjetivas Penales y a sus derechos a la defensa y al debido proceso; por cuanto, el Tribunal de juicio lo absolvió por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no así por el delito de Tráfico, concluyendo simplemente el Tribunal de alzada, que la Sentencia adolecía de vicios absolutos, aspectos que a decir del recurrente vulneran los arts. 115, 116.1, 117.1 y 120.1 de la CPE, arts. 1. 3, 6 y 72 del CPP. Sobre este agravio corresponde señalar que si bien el recurrente de manera específica reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; contradictoriamente también asevera, que obró de forma ultra petita; además, de haber incurrido en revalorización de la prueba, en ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no permite establecer a este Tribunal el ámbito de control sobre la que deberá desplegar su labor de contrastación respecto a los precedentes invocados por el recurrente. Agregando a ello que, el Auto Supremo 199 de 18 de mayo de 2006, revisada la base de Resoluciones, corresponde a una que fue declarada inadmisible; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que imposibilita a este Máximo Tribunal de Justicia efectuar la labor que le encomienda la ley