Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en
Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en carencia de fundamentación; además, que por haberse apartado de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público también habría incidido en revalorización de la prueba; ya que, en su cuarto, quinto y séptimo considerando se habría limitado a realizar un relato de lo expuesto por el Ministerio Público cuestionando del por qué, su persona aterrizó en una pista clandestina, arguyendo, que existió defectuosa valoración de la prueba, porque no se habría considerado la sustancia controlada encontrado en la pista, que supuestamente hubiera tenido que ser recogido por su persona, aspectos por los que habría tomado “cierta convicción sobre la presunta responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas” (sic), no especificando prueba alguna, cambiando el delito de Transporte a Tráfico, cometiendo a decir del recurrente una violación flagrante a las normas Adjetivas Penales y a sus derechos a la defensa y al debido proceso; por cuanto, el Tribunal de juicio lo absolvió por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no así por el delito de Tráfico, concluyendo simplemente el Tribunal de alzada, que la Sentencia adolecía de vicios absolutos, aspectos que a decir del recurrente vulneran los arts. 115, 116.1, 117.1 y 120.1 de la CPE, arts. 1. 3, 6 y 72 del CPP. Sobre este agravio corresponde señalar que si bien el recurrente de manera específica reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; contradictoriamente también asevera, que obró de forma ultra petita; además, de haber incurrido en revalorización de la prueba, en ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no permite establecer a este Tribunal el ámbito de control sobre la que deberá desplegar su labor de contrastación respecto a los precedentes invocados por el recurrente. Agregando a ello que, el Auto Supremo 199 de 18 de mayo de 2006, revisada la base de Resoluciones, corresponde a una que fue declarada inadmisible; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que imposibilita a este Máximo Tribunal de Justicia efectuar la labor que le encomienda la ley
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de abril de
- Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala el recurrente, que no existe prueba documental o testifical que evidencie que su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del
- Ahora bien, es preciso aclarar que la sola denuncia de violación a sus derechos a
- Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos“315/2006”, 214/2007 de 28 de mayo y
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
