Auto Supremo AS/0409/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del


En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; toda vez, que no habría cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; por cuanto, no habría citado las disposiciones que hubiere considerado violadas, menos habría especificado cómo debería de interpretarse el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, no señalando cómo debieron valorarse las pruebas, limitándose a cuestionar el vacío de las mismas en contra de su persona; y, finalmente respecto al reclamo del art. 370 inc. 6) del CPP, no habría indicado cuál sería la norma mal interpretada, refiriéndose únicamente a la declaración del testigo de cargo en el sentido de que no habría indicado que su persona se bajó de la avioneta a objeto de observar el motor; empero, tampoco habría señalado cual sería la prueba que demuestre que su persona se bajó de la avioneta para recoger la droga. Al presente, se advierte que el recurrente se limitó a realizar una descripción del recurso de apelación que habría sido interpuesto por el Ministerio Público, afirmando únicamente su indebida admisión y procedencia, sin especificar ningún precedente contradictorio; y por ende, sin efectuar una mínima explicación de la presunta contradicción de la Resolución impugnada con Auto Supremo alguno, no resultando suficiente adjuntar los precedentes como señala en el otrosí de su recurso, en claro incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP