En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del
En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; toda vez, que no habría cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; por cuanto, no habría citado las disposiciones que hubiere considerado violadas, menos habría especificado cómo debería de interpretarse el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, no señalando cómo debieron valorarse las pruebas, limitándose a cuestionar el vacío de las mismas en contra de su persona; y, finalmente respecto al reclamo del art. 370 inc. 6) del CPP, no habría indicado cuál sería la norma mal interpretada, refiriéndose únicamente a la declaración del testigo de cargo en el sentido de que no habría indicado que su persona se bajó de la avioneta a objeto de observar el motor; empero, tampoco habría señalado cual sería la prueba que demuestre que su persona se bajó de la avioneta para recoger la droga. Al presente, se advierte que el recurrente se limitó a realizar una descripción del recurso de apelación que habría sido interpuesto por el Ministerio Público, afirmando únicamente su indebida admisión y procedencia, sin especificar ningún precedente contradictorio; y por ende, sin efectuar una mínima explicación de la presunta contradicción de la Resolución impugnada con Auto Supremo alguno, no resultando suficiente adjuntar los precedentes como señala en el otrosí de su recurso, en claro incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de abril de
- Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala el recurrente, que no existe prueba documental o testifical que evidencie que su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del
- Ahora bien, es preciso aclarar que la sola denuncia de violación a sus derechos a
- Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos“315/2006”, 214/2007 de 28 de mayo y
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
