Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 41/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Alberto Garzón Guerrero
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs. 567 a 575, Alberto Garzón Guerrero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05 de 25 de febrero de 2015, de fs. 554 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 41/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Alberto Garzón Guerrero
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs. 567 a 575, Alberto Garzón Guerrero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05 de 25 de febrero de 2015, de fs. 554 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de abril de
- Del memorial de fs. 567 a 575, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente señala el recurrente, que no existe prueba documental o testifical que evidencie que su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, básicamente el recurrente denuncia la indebida admisión y procedencia del
- Ahora bien, es preciso aclarar que la sola denuncia de violación a sus derechos a
- Respecto a la segundo motivo, referida a que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos“315/2006”, 214/2007 de 28 de mayo y
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
