c) El 31 de marzo de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados, formularon recursos de apelación restringida (fs. 1513 a 1518 vta. y 1520 a 1523), resueltos por Auto de Vista 47 de 10 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaro admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 31 de marzo de 2015 (fs. 1543 y 1544), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 8 y 7 de abril interpusieron recursos de casación
- Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, los
- V.1. Respecto al recurso de casación de Isabel Cayo
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
