Auto Supremo AS/0411/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que


Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que se denuncia que tanto el Tribunal de sentencia como el Tribunal de apelación, “realizan errónea valoración defectuosa de las pruebas y ni siquiera intentaron valorizar las pruebas, ni se mencionaron sobre la SENTENCIA DE CONTENER EL VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DSOBRE CADA UNA DE LO OBSERVADO EN LA DELIBERACIÓN, con exposición de hecho y de derecho en la que se fundaron” (sic), y que su recurso pretende la correcta aplicación de la ley penal adjetiva; se observa, que la recurrente de manera errada casi en la totalidad de su recurso refuta los fundamentos de la Sentencia, sin considerar en la etapa procesal en la que nos encontramos, es decir, momento en el que se considera la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida y no respecto de la emisión de una Sentencia emitida por un Juez o Tribunal de Sentencia, cuando lo correcto debió ser que la recurrente precise en que aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en la emisión del Auto de Vista del cual se recurre. Asimismo, se incumple lo establecido en el art. 416 del CPP pues, se omite la invocación del precedente contradictorio con el cual este Tribunal pueda ingresar a conocer el fondo del recurso y verificar la posible contradicción en la resolución emitida por el Tribunal de alzada, aclarando que se bien la recurrente cita la Sentencia Constitucional 077/2013 de 10 de junio, en la que se estableció que no es necesaria la invocación de precedentes contradictorios cuanto se denuncia defectos absolutos, se precisa que esta posibilidad no está limitada a la simple denuncia de estos, sino en contrario la recurrente debe detallar en que consiste la restricción o disminución de los mismos y cual el resultado dañoso del presunto defecto acusado, pues ante esta omisión impide a este Tribunal de casación realizar la labor encomendada por ley, deviniendo el recurso en inadmisible aun así acudiendo a los criterios de flexibilización desarrollados en acápite IV de la presente resolución