Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que se denuncia que tanto el Tribunal de sentencia como el Tribunal de apelación, “realizan errónea valoración defectuosa de las pruebas y ni siquiera intentaron valorizar las pruebas, ni se mencionaron sobre la SENTENCIA DE CONTENER EL VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DSOBRE CADA UNA DE LO OBSERVADO EN LA DELIBERACIÓN, con exposición de hecho y de derecho en la que se fundaron” (sic), y que su recurso pretende la correcta aplicación de la ley penal adjetiva; se observa, que la recurrente de manera errada casi en la totalidad de su recurso refuta los fundamentos de la Sentencia, sin considerar en la etapa procesal en la que nos encontramos, es decir, momento en el que se considera la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida y no respecto de la emisión de una Sentencia emitida por un Juez o Tribunal de Sentencia, cuando lo correcto debió ser que la recurrente precise en que aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en la emisión del Auto de Vista del cual se recurre. Asimismo, se incumple lo establecido en el art. 416 del CPP pues, se omite la invocación del precedente contradictorio con el cual este Tribunal pueda ingresar a conocer el fondo del recurso y verificar la posible contradicción en la resolución emitida por el Tribunal de alzada, aclarando que se bien la recurrente cita la Sentencia Constitucional 077/2013 de 10 de junio, en la que se estableció que no es necesaria la invocación de precedentes contradictorios cuanto se denuncia defectos absolutos, se precisa que esta posibilidad no está limitada a la simple denuncia de estos, sino en contrario la recurrente debe detallar en que consiste la restricción o disminución de los mismos y cual el resultado dañoso del presunto defecto acusado, pues ante esta omisión impide a este Tribunal de casación realizar la labor encomendada por ley, deviniendo el recurso en inadmisible aun así acudiendo a los criterios de flexibilización desarrollados en acápite IV de la presente resolución
- Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, los
- V.1. Respecto al recurso de casación de Isabel Cayo
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
