De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Casación de Isabel Cayo
Haciendo una relación de hechos probados en juicio, señala que el Tribunal de Sentencia no hizo una valoración correcta de las pruebas de cargo y descargo, menos una diferencia del grado de participación, involucrándole por el solo hecho de que en ese entonces era esposa del coacusado, que no se hubiere tomado en cuenta que el desapoderamiento y posterior demolición fue en cumplimiento del mandamiento emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que los ocupantes fueron notificados legalmente para que desocupen esas construcciones, procediéndose a ejecutar el desalojo el 19 de agosto de 2010 en compañía del Ministerio Público y Notario de Fe Pública, y la demolición de dicho inmuebles se habría llevado a cabo el 21 de septiembre, 33 días después. Refiere que ella en ningún momento ingresó a algún domicilio habitado por los querellantes, y que ella solo se ocupaba de cocinar para los 40 policías; con ese antecedente señala que tanto el Tribunal de sentencia como el Tribunal de apelación, “realizan errónea valoración defectuosa de las pruebas y ni siquiera intentaron valorizar las pruebas, ni se mencionaron sobre la SENTENCIA DE CONTENER EL VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DSOBRE CADA UNA DE LO OBSERVADO EN LA DELIBERACIÓN, con exposición de hecho y de derecho en la que se fundaron” (sic), finalmente indica que lo que busca es la correcta aplicación de la ley penal adjetiva, como fundamento jurídico señala los arts. 180. I, 115.II, 117, 14 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además transcribe parte de la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio, que establecería que no es necesaria la invocación de precedentes contradictorios cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.
II.2. Recurso de Casación de Damián Panozo Rojas
Señala que el Tribunal de alzada al igual que el de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de los arts. 124 y 173 con relación al 370 incs. 5) y 6) del CPP, pues tanto el Tribunal de sentencia como la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hubiesen realizado una valoración sesgada y defectuosa de las pruebas, sin aplicar las reglas de la sana crítica, a continuación indica que la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que el Tribunal de grado se pronunció respecto al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo esta afirmación errada porque esa situación es extrañada en la sentencia, refiere además que el Tribunal de Sentencia, no valoró la prueba de forma individual y menos conjunta, situación que da lugar a la presentación de su recurso de casación, finalmente indica que no pretende la revalorización de la prueba sino se proceda a la correcta aplicación de la ley penal adjetiva
- Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, los
- V.1. Respecto al recurso de casación de Isabel Cayo
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
