Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 411/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 43/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Damián Panozo Rojas y otra
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs. 1545 a 1549 y 1551 a 1553, Isabel Cayo de Panozo y Damián Panozo Rojas, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 10 de marzo de 2015 de fs. 1540 a 1542 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Lobo Vda. de Vega en representación de Eufracia Choque Choqueticlla, Juanito Choque Pocomani, Alejandro Apaza Limachi, Cecilia Álvarez Ovando, María Olivera Rojas, Alexander Galarza Cuba, Isabel Morales Umaña, Yaerciño Alvarado Montaño, Rosario Mónica Gutiérrez Olivera, Evaristo Cusi Mamani y Gabina Quiroz de Yapu contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332, 358 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 411/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 43/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Damián Panozo Rojas y otra
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs. 1545 a 1549 y 1551 a 1553, Isabel Cayo de Panozo y Damián Panozo Rojas, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 10 de marzo de 2015 de fs. 1540 a 1542 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Lobo Vda. de Vega en representación de Eufracia Choque Choqueticlla, Juanito Choque Pocomani, Alejandro Apaza Limachi, Cecilia Álvarez Ovando, María Olivera Rojas, Alexander Galarza Cuba, Isabel Morales Umaña, Yaerciño Alvarado Montaño, Rosario Mónica Gutiérrez Olivera, Evaristo Cusi Mamani y Gabina Quiroz de Yapu contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332, 358 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 8 y 7 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 31 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, los
- V.1. Respecto al recurso de casación de Isabel Cayo
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad y al motivo alegado, en el que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
