Auto Supremo AS/0427/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015

Fecha: 16-Jun-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 427/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: PT - 7 - 15 – S.
Partes: Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera
Celeste” Ltda. c/ Teodoro Tomave Pérez
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 378 a 381 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera Celeste Ltda., contra el Auto de Vista de N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Judicial de Potosí, dentro el proceso de Cumplimiento de contrato seguido por el recurrente en contra de Teodoro Tomave Pérez; el Auto de concesión de fs. 384, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia N° 23/”2013”, de fecha 12 de septiembre de 2014, de fs. 349 a 354, falla declarando PROBADA, de cumplimiento de contrato interpuesto a fs. 225 y subsanada a fs. 233 por la Compañía Minera Celeste Ltda., en contra de Teodoro Tomave Pérez, en consecuencia ordena que el demandado cumpla con la entrega de concentrados de zinc y plata previa valoración de liquidaciones finales por el importe de $us. 357.609,64 o en su defecto haga efectivo dicho importe o su equivalente en bolivianos al día de cambio oficial, sea dentro el plazo de 30 dias, Haber lugar al pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de Sentencia. Declara IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta a fs. 287 subsanada a fs. 291 por Teodoro Tomave Pérez en contra de la Compañía Minera Celeste Ltda., en consecuencia sin lugar s disponer la restitución de pago de lo indebido por su inexistencia.
Contra dicha Sentencia N° 23/”2013”, de fecha 12 de septiembre de 2014, de fs. 349 a 354, Teodoro Tomave Pérez interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Auto de Vista de N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Judicial de Potosí, que ANULA OBRADOS, hasta fs. 264 vta., Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera Celeste Ltda., el mismo que merece el presente análisis