Auto Supremo AS/0427/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015

Fecha: 16-Jun-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Auto de Vista N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., anula obrados, bajo el argumento de que el “… EL JUEZ A-QUO SE PRONUNCIE CON RELACION AL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DIFERIDO DE FS. 285. Y AL RECURSO DE ALZADA DE FS. 356-358”… Cabe advertir que en el recurso de apelación explanado por Teodoro Tomave Pérez, no refiere en absoluto de la apelación diferida interpuesta por él en la instancia, sólo se avoca a reclamar los supuestos agravios de la Sentencia.
En éste contexto, cabe referir, que el art. 219 del Código de Procedimiento Civil sobre la procedencia del recurso de apelación señala que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la Resolución del inferior, solicitare que el Juez o Tribunal superior lo repare; entendiendo que la apelación como medio de impugnación, en su presentación debe existir una expresión de agravios, que es el motivo de esa apelación, para que el superior en grado revise y repare el mismo.
Señalado esto, cabe expresar, que la apelación produce tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. Este último llamado también de actuación diferida, que fue incorporado al Procedimiento Civil como "Régimen de la Apelación en el Efecto Diferido" mediante Ley N° 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, regido en su interposición y trámite a la siguiente normativa: art. 24.- (PROCEDENCIA). “La apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes Resoluciones: 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes; 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, 4. Resoluciones que no cortaren el Procedimiento ulterior: El art. 25.- (PROCEDIMIENTO). I. La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva. II. Si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III. Si la Sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido"