Auto Supremo AS/0427/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado

Conforme al razonamiento descrito, Teodoro Tomave Pérez al haber interpuesto la apelación diferida y concedida a fs. 288, tenía la oportunidad de activar este recurso conjuntamente su apelación a la Sentencia (ratificando los argumentos expuestos en su memorial de apelación), sin embargo de la apelación esgrimida por éste de fs. 356 a 358 y vta., se evidencia que no ratificó ni se manifestó respecto a la apelación diferida pendiente, por lo cual ha quedado desistida, por voluntad propia del demandado, quien además solicitó al Tribunal Ad quem delibere el fondo de la apelación, y no anular lo obrado y disponer que el A quo se pronuncie sobre la apelación diferida que no fue activada y mucho menos reclamada como agravio.
De lo precedentemente señalado, se evidencia que el Tribunal Ad quem, desconociendo su propia competencia, al anular obrados, procedió erradamente, contraviniendo el principio de celeridad procesal que comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia, puesto que debió resolver en la forma planteada el recurso de apelación a la Sentencia, entendiendo que la apelación diferida fue desistida tácitamente.
En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado cierto el vicio de nulidad denunciado y respondido conforme se desarrolló supra