HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes exponen argumentos por demás reiterados desarrollando cada uno de sus recursos en tres puntos, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
En la forma
1.- Cuestiona el Auto de Vista de N° 212/2014, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., señalando que al haber anula obrados hasta fs. 264 vta., inclusive disponiendo que el Juez A quo se pronuncie con relación al recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 285, y al recurso de alzada de fs. 356-358 en forma congruente y exhaustiva y en los plazos respectivos, cuando más aun este no fue objeto de la apelación conjunta de los agravios por parte del demandado, por cuanto el Ad quem, dictó una Resolución ultra petita, más allá de lo pedido.
2.- Como también acusa al Auto de Vista de N° 212/2014, alegando que la parte demandada mediante memorial de fs. 285, interpone recurso de apelación en el efecto diferido, mismo que fue concedido por proveído de fecha 05 de agosto de 2013, lo cual al momento de plantear la apelación éste no activó el mismo tampoco fue ratificado, en el memorial de apelación de donde se determina que no fue objeto del recurso, de esta manera el Tribunal de Alzada ha vulnerado los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, así como los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, como también el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que termina peticionando se ANULE obrados, disponiendo sin espera de turno dicte nueva Resolución
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes exponen argumentos por demás reiterados desarrollando cada uno de sus recursos en tres puntos, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
En la forma
1.- Cuestiona el Auto de Vista de N° 212/2014, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., señalando que al haber anula obrados hasta fs. 264 vta., inclusive disponiendo que el Juez A quo se pronuncie con relación al recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 285, y al recurso de alzada de fs. 356-358 en forma congruente y exhaustiva y en los plazos respectivos, cuando más aun este no fue objeto de la apelación conjunta de los agravios por parte del demandado, por cuanto el Ad quem, dictó una Resolución ultra petita, más allá de lo pedido.
2.- Como también acusa al Auto de Vista de N° 212/2014, alegando que la parte demandada mediante memorial de fs. 285, interpone recurso de apelación en el efecto diferido, mismo que fue concedido por proveído de fecha 05 de agosto de 2013, lo cual al momento de plantear la apelación éste no activó el mismo tampoco fue ratificado, en el memorial de apelación de donde se determina que no fue objeto del recurso, de esta manera el Tribunal de Alzada ha vulnerado los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, así como los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, como también el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que termina peticionando se ANULE obrados, disponiendo sin espera de turno dicte nueva Resolución
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En su tramitación particular, expresada en el art
- En el caso de análisis, existe una interposición de apelación en el efecto diferido concedido
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
