POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Judicial de Potosí, y dispone que el Tribunal sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En su tramitación particular, expresada en el art
- En el caso de análisis, existe una interposición de apelación en el efecto diferido concedido
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
