4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el anverso de la segunda hoja del Auto de Vista recurrido y a la conclusión asumida en el Auto de Vista impugnado, en sentido de que la participación de Julia Erson, fue correcta por disposición de los arts. 11 y 76.2 del CPP, pese a que la querella de su esposa fue declarada abandonada, refiere que dichos argumentos hacen imposible que como recurrente pueda cumplir con el voto de la ley para la interposición del recurso de casación, por lo que pide se tenga presente lo establecido por el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que establece el deber de fundamentación en la emisión de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,
- Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
