De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs. 625 a 638), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rene Juan Mamani Loza, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 691 a 704), resuelto por Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 8 de julio de 2014 (fs.739), el imputado fue notificado con el Auto de Vista referido y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,
- Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
