Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 8 de julio de 2014, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo, el recurrente denuncia la falta de resolución a los XII motivos de su apelación restringida, a cuyo efecto alega que el Tribunal de alzada hubiese incurriendo en contradicción a lo establecido por la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que se pronunció sobre los derechos y garantías de las partes en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas pero además completas. Además, expresa como contradicción que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, teniendo la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida no cumplió con dicha labor. Del análisis y consideración del recurso en cuanto a este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues además de la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la presunta contradicción del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorga las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,
- Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
