Auto Supremo AS/0429/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 8 de julio de 2014, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo, el recurrente denuncia la falta de resolución a los XII motivos de su apelación restringida, a cuyo efecto alega que el Tribunal de alzada hubiese incurriendo en contradicción a lo establecido por la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que se pronunció sobre los derechos y garantías de las partes en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas pero además completas. Además, expresa como contradicción que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, teniendo la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida no cumplió con dicha labor. Del análisis y consideración del recurso en cuanto a este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues además de la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la presunta contradicción del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorga las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada