Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto
Similar entendimiento es aplicable con relación al segundo motivo, pues el recurrente denuncia la falta de señalamiento de audiencia para la fundamentación complementaria de su apelación restringida, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada al omitir el señalamiento de la audiencia de producción de prueba y/o fundamentación complementaria, vulneró el precedente citado y el art. 412 del Código d Procedimiento Penal (CPP), por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo.
Sobre el tercer motivo, referido a las apelaciones sobre las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, en principio corresponde expresar que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en Casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental, siendo que en el caso de Autos, en cuanto a la prescripción de la acción penal, se denuncia la falta de respuesta expresa, correspondiendo ingresar a verificar lo alegado sólo respecto de este aspecto, teniendo como precedente válido el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre.
Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, cuestiona la falta de fundamentación del Tribunal de alzada con relación a la participación de Julia Erson; en cuyo mérito, corresponde a este Tribunal ingresar también al análisis de fondo de este último motivo, a fin de verificar si en el Auto de Vista impugnado, se resolvió o no el citado agravio, a través de una resolución fundamentada
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el primer motivo,
- Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
