Auto Supremo AS/0429/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto


Similar entendimiento es aplicable con relación al segundo motivo, pues el recurrente denuncia la falta de señalamiento de audiencia para la fundamentación complementaria de su apelación restringida, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada al omitir el señalamiento de la audiencia de producción de prueba y/o fundamentación complementaria, vulneró el precedente citado y el art. 412 del Código d Procedimiento Penal (CPP), por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo.

Sobre el tercer motivo, referido a las apelaciones sobre las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, en principio corresponde expresar que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en Casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental, siendo que en el caso de Autos, en cuanto a la prescripción de la acción penal, se denuncia la falta de respuesta expresa, correspondiendo ingresar a verificar lo alegado sólo respecto de este aspecto, teniendo como precedente válido el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre.

Finalmente respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente con la invocación del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, cuestiona la falta de fundamentación del Tribunal de alzada con relación a la participación de Julia Erson; en cuyo mérito, corresponde a este Tribunal ingresar también al análisis de fondo de este último motivo, a fin de verificar si en el Auto de Vista impugnado, se resolvió o no el citado agravio, a través de una resolución fundamentada